Dijo que la estabilidad de las y los trabajadores no dependerá del patrono
Abogado Jesús Martínez: Nueva LOTTT garantiza la plena estabilidad laboral
3
mayo 2012
El
miembro suplente del Consejo de Estado destacó que antes un patrono
podía despedir a un trabajador, le pagaba doble y se acababa la
relación y ahora, con esta nueva ley no lo puede hacer
Con
la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (LOTTT), firmada el pasado lunes por el presidente Hugo
Chávez, se garantiza la plena estabilidad laboral, por cuanto ésta
no dependerá de la voluntad o decisión del patrono como ocurría
anteriormente, resaltó
este jueves el miembro suplente del Consejo de Estado, abogado Jesús
Martínez.
Durante
su participación en el programa Toda Venezuela, transmitido por
Venezolana de Televisión, el especialista explicó: “Antes
un patrono podía despedir a un trabajador, le pagaba doble y se
acababa la relación. Ahora
no lo puede hacer. Si
un patrono despide a un empleado sin causa justificada, el trabajador
puede ir a la instancia competente, se ordena el reenganche y tienen
que reengancharlo”.
No
obstante, Martínez aclaró que una
vez que el empresario tiene la orden de reenganche el trabajador
puede optar por el pago doble o continuar la relación con la
compañía.
“No
es decisión del patrono como era antes, sino que el trabajador es
quien decide, es por eso que hay
estabilidad plena”,
reiteró.
Comentó
que cuando
un trabajador comete una falta el empleador debe pedir la
calificación previa a la inspectoría del trabajo, luego
se inicia el proceso y una vez que está autorizado puede despedir al
empleado si se comprueba que existe un motivo grave para hacerlo.
“Si
la falta es demasiado grave, él tiene la facultad para separarlo de
cargo inmediatamente y a las 24 horas notificar a la inspectoría del
trabajo que dio ese paso”,
agregó.
También
consideró que la
nueva normativa representa una conquista laboral, al
mismo tiempo dijo que las venezolanas y los venezolanos todavía no
han llegado a conocer la magnitud del instrumento legal aprobado por
el jefe de Estado.
En
cuanto a la tercerización, Martínez expuso que los trabajadores
bajo esta condición dejan de estarlo, gracias a la nueva ley, además
aclaró que el
personal contratado de los ministerios también se regirán por la
normativa.
“Se
acabó eso de los manejos de los contratados, ahora ellos son
trabajadores comunes y corrientes”, dijo.
FONDO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES
Martínez
recordó que con la nueva ley también se creó un fondo de garantía
de las prestaciones sociales para pagar este beneficio a los
trabajadores.
Mencionó
que antes existía un fideicomiso, pero muchas veces las empresas
quebraban y no le pagaban a los trabajadores.
“Ahora
no. (El
fondo) es garantía del pago de las prestaciones sociales. El
trabajador se va y ese dinero está allí. Como el cálculo se
modifica semestralmente con el último salario se depositan 30 días
el primer semestre y 30 días el segundo”, explicó.
Dijo
que puede ser que al final de la relación el monto depositado en el
fondo sea mayor al cálculo de las prestaciones sociales que le
correspondan al trabajador según el último salario.
“Si
ese monto de la garantía es superior, se da la garantía, pero si el
monto del cálculo es inferior el patrono debe completar el dinero
que corresponde”.
Fuente
Avn
SPOBMEES
SUCRE 03/05/2012.
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