LOTTT
fija multa de hasta 60 unidades tributarias por acoso sexual
Este
tipo de medidas no estaban incluidas en la Ley del Trabajo
promulgada en 1997
La nueva
Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) establece una multa entre 30 UT y
60 UT contra los patronos que incurran en la
infracción de acoso sexual y la incluye también como
causal de despido.
Este tipo de medidas no estaban incluidas en la Ley del Trabajo promulgada en 1997, pero sí en su reglamento (2006), aunque allí no se establecían multas.
El artículo 165, de la norma firmada por el presidente Chávez el pasado 30 de abril, establece que se entiende como acoso sexual el "hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo".
Adicionalmente, el artículo 79 establece el acoso sexual como una de las causas válidas para el despido de un trabajador.
En el caso de que un patrono incurra en este tipo de conducta, el "se le impondrá una multa" de entre 30 unidades tributarias y 60 unidades tributarias, "sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador", señala el artículo 528 de la nueva Ley.
La nueva LOT también obliga, en su artículo 166, al Estado, los trabajadores, sindicatos y patronos a garantizar"la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule" cualquier víctima de esta infracción.
Este tipo de medidas no estaban incluidas en la Ley del Trabajo promulgada en 1997, pero sí en su reglamento (2006), aunque allí no se establecían multas.
El artículo 165, de la norma firmada por el presidente Chávez el pasado 30 de abril, establece que se entiende como acoso sexual el "hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus representantes, contra el trabajador con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo".
Adicionalmente, el artículo 79 establece el acoso sexual como una de las causas válidas para el despido de un trabajador.
En el caso de que un patrono incurra en este tipo de conducta, el "se le impondrá una multa" de entre 30 unidades tributarias y 60 unidades tributarias, "sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador", señala el artículo 528 de la nueva Ley.
La nueva LOT también obliga, en su artículo 166, al Estado, los trabajadores, sindicatos y patronos a garantizar"la prevención, la investigación, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule" cualquier víctima de esta infracción.
Fuente ultimas noticias
SPOBMEES SUCRE 01/05/2012
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