Guía rápida de la Ley Orgánica del Trabajo
ARTÍCULO
| MAYO 4- 2012 -
1.
Prestaciones con el último salario
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CON EL ÚLTIMO SALARIO mensual
devengado serán calculadas las prestaciones sociales al finalizar
la relación laboral. Este cálculo se hará con base en treinta
días por cada año de servicio o fracción superior a los seis
meses calculada al último salario. La norma ratifica que las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata y que toda mora en su pago genera intereses. (Art. 141 y
142)
>
JUNIO DE 1997 es
la fecha fijada para determinar el tiempo de servicio para el
cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y
trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de la
nueva ley. Este es el momento que corresponde a la aprobación de la
reforma de la legislación laboral que modificó, durante el
gobierno de Rafael Caldera, el esquema acumulativo que hoy se
reinstaura.(Disposición Transitoria Segunda)
>
15 DÍAS DE SALARIO CADA TRIMESTRE deben
depositar los patronos como garantía de las prestaciones sociales
causadas. El cálculo de este monto debe hacerse con base en el
último salario devengado. Después del primer año el patrón
depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año,
acumulativos hasta 30 días de salario en forma adicional. El
trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto
que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el
cálculo efectuado al final de la relación laboral. (Art. 142)
>
PRESTACIONES DESDE EL PRIMER MES.
Cuando
la relación sea de menos de tres meses se deben cancelar 5 días
por mes o fracción. Hasta la nueva ley el trabajador no recibía el
beneficio prestacional sino luego del tercer mes en el centro de
trabajo. (Art. 142)
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DEPÓSITOS A ELECCIÓN DEL TRABAJADOR.
Aunque la ley crea un Fondo de Prestaciones Sociales, se mantienen
los fideicomisos y la acreditación en la contabilidad de la empresa
como opciones para depositar la garantía trimestral o anual. El
trabajador será quien elija en cual de estas tres modalidades se
depositen sus prestaciones y debe ser informado semestralmente y en
forma detallada de los movimientos en su cuenta. Los intereses serán
calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio,
salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere
capitalizarlos. (Art. 143)
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LOS ANTICIPOS DE PRESTACIONES se
mantienen. El trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta de 75%
de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales. Estos
fondos se pueden usar para construcción, adquisición, mejora o
reparación de vivienda, liberación de hipoteca o cualquier otro
gravamen sobre la vivienda del trabajador, inversión en educación
y gastos por atención médica y hospitalaria del trabajador o de
sus familiares. (Art. 144)
>
PAGO DE PRESTACIONES EN 5 DÍAS.
El
pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días
siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no
cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa
determinada por el Banco Central de Venezuela. (Art. 142)
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FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA PRESTACIONES.
Los
funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o
municipales se regirán por las disposiciones contenidas en la ley
con respecto al cálculo, depósito de garantías y lapsos. (Art.
146)
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2.
Ingreso y ahorro garantizados
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MÁS BENEFICIOS NO SALARIALES.
La ley incorpora con carácter no remunerativo nuevos beneficios que
pueden ser otorgados al trabajador. Al tener carácter no
remunerativo no impactan sobre el cálculo de las prestaciones y
harían menos costoso para el patrono su otorgamiento. La nueva ley
establece entre otros el reintegro de gastos médicos, farmacéuticos
y odontológicos, el otorgamiento de becas o pago de cursos de
capacitación, formación o de especialización, y la cancelación
de gastos funerarios. (Art. 105)
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PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD. Los
incrementos en la productividad en una entidad de trabajo y la
mejora de la producción, causarán una más alta remuneración para
los trabajadores. Para ello los trabajadores acordarán, con
relación a los procesos de producción en un departamento, sección
o puesto de trabajo, planes y programas orientados a mejorar tanto
la calidad del producto como la productividad y en ellos
considerarán los incentivos para los participantes. (Art. 105)
>
JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA que
es un producto social generado fundamentalmente por los
trabajadores, es el principio que orienta la legislación. Eso
apunta a garantizar una vida digna del trabajador junto a su
familia. (Art. 96)
>
SALUD Y EDUCACIÓN GRATUITAS PROTEGEN EL INGRESO. La
intención es proteger el ingreso de los trabajadores y para tal fin
obliga al Estado en corresponsabilidad con la sociedad y el Poder
Popular, a tomar medidas correspondientes. (Art. 97)
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3.
Cinco días de trabajo y dos de descanso
>
CINCO DÍAS POR SEMANA es
el límite establecido para la jornada de trabajo. El trabajador
tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados
durante cada semana de labor. Esto equivaldría a los días sábados
y domingos. (Art. 173)
>
8 HORAS POR DÍA O 40 POR SEMANA es
el tiempo máximo de la jornada de trabajo diurna, es decir, la
comprendida entre las 5 de la mañana y las 7 de la noche.
Anteriormente la jornada semanal tenía una duración de 44 horas.
Eso implicaba la obligatoriedad de laborar durante los días
sábados. (Art. 173)
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DE NOCHE SÓLO 7 HORAS.
La jornada nocturna, es decir, la que se presta entre las 7 de la
noche y las 5 de la mañana, tiene un tope de 35 horas por semana o
7 horas cada día. Antes, en la vieja ley, eran 8 horas con un tope
semanal de 42. Asimismo se establece que toda prolongación de la
jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora
nocturna. (Art. 173)
>
ENTRE EL DÍA Y LA NOCHE.
La llamada jornada mixta comprende períodos en horarios diurnos y
nocturnos por lo que su límite su colocó en 37 horas y media por
cada semana. En términos diarios el tope es de 7 horas y media.
Cuando la jornada tenga un período nocturno que supere las 4 horas
se considerará como una jornada nocturna. (Art. 173)
>
NO MÁS 11 HORAS PARA JEFES Y VIGILANTES.
Aunque la ley exime a los trabajadores de dirección y de inspección
o vigilancia de los límites establecidos por la jornada diaria o
semanal, pone excepcionalmente un máximo de 11 horas por día.
Asimismo establece que el total de horas trabajadas en un período
de ocho semanas no debe exceder en promedio de cuarenta horas por
semana. En la ley anterior este aspecto no se desarrollaba con
claridad y en virtud de eso se obviaba la regularización de la
carga horaria. (Art. 175)
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DISMINUCIÓN PROGRESIVA DE LA JORNADA es
el principio que orienta este aspecto de la legislación. La idea es
avanzar paulatinamente hacia un mayor tiempo libre. (Art. 174)
>
UN AÑO PARA ENTRAR EN VIGENCIA es
el plazo fijado para la modificación de la jornada laboral. Durante
este lapso las entidades de trabajo organizarán sus horarios con
participación de los trabajadores. (Disposición Transitoria
Tercera)
4.
Madres, padres y familia protegidas
>
SEIS MESES DE PRE Y POSTNATAL es
lo dispuesto con la nueva Ley del Trabajo. Se trata de un descanso
durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o
por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen
médico le impida trabajar. Los descansos de maternidad son
irrenunciables y pueden acumularse el prenatal y el postnatal. (Art.
336 y 338)
>
REPOSO PARA PADRES POR 14 DÍAS. Todos
los trabajadores hombres tendrán derecho a un permiso o licencia
remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a
partir del nacimiento de su hijo o hija. También los trabajadores
hombres que adopten difrutarán de este permiso o licencia a partir
de la fecha en que le sea dado en colocación familiar el niño por
la autoridad en la materia. (Art. 339)
>
INAMOVILIDAD DESDE EL EMBARAZO Y HASTA 2 AÑOS luego
del nacimiento gozará la trabajadora conforme a lo previsto en la
ley. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a
la
trabajadora
durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas
o niños menores de tres años. (Art. 335)
>
INAMOVILIDAD PARA LOS PADRES durante
dos años. Se trata de una protección especial contada a partir de
la fecha de nacimiento. Esta inamovilidad laboral también ampara a
los padres hombres que reciban en colocación a niños menores de
tres años de edad. (Art. 339)
>
REPOSO PARA ADOPTANTES. La
trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña
menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad
remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a
partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación
familiar. (Art. 340)
>
LACTANCIA. Habrá
dos descansos diarios de media hora para amamantar al hijo o hija si
el centro de trabajo posee un centro de educación inicial. De no
existir, serán de hora y media. (345)
5.
Inamovilidad para tercerizados
>
LA TERCERIZACIÓN QUEDA PROHIBIDA con
la nueva legislación. Esta modalidad de trabajo se ha popularizado
en toda América Latina desde la década de 1990 con el proceso de
neoliberalización del continente. Inicialmente se aplicó a
procesos no fundamentales ni de dirección o supervisión. Pero en
la última década se ha tercerizado cualquier actividad. Se estima
que en Venezuela esta práctica abarca a 1 millón 200 mil
trabajadores. (Disposición Transitoria Primera)
>
UN LAPSO DE TRES AÑOS fue
el establecido por la norma legislativa con el fin de dar
oportunidad a las empresas para acatar la prohibición de
subcontratar a sus trabajadores. Esta modalidad contractual se
observa fundamentalmente en empresas de servicio tanto de carácter
privado como del Estado, aunque el gobierno revolucionario ha hecho
esfuerzos por regularizar la situación en sus organizaciones.
(Disposición Transitoria Primera)
>
TERCERIZADOS CON INAMOVILIDAD. Eso
lo dispuso taxativamente la ley. Durante el lapso de tres años de
regularización se establece la protección especial laboral por la
que ningún trabajador bajo este esquema de contratación puede ser
despedido de su trabajo. Cabe precisar que la modalidad es usada por
empresas que pretenden ahorrar costos laborales, por lo que sería
previsible que se intenten desprender de ese grupo de trabajadores
antes de que deban regularizar su situación. (Disposición
Transitoria Primera)
>
IGUALDAD DE BENEFICIOS y
de condiciones de trabajo similares a los que se aplican a los
trabajadores regulares es otro de los mandatos de la legislación.
Durante ese lapso de tres años la relación laboral debe ser
idéntica a la que corresponda a los trabajadores y trabajadoras
contratados directamente por el patrono o patrona beneficiario de
los servicios de la empresa suministradora de personal. (Disposición
Transitoria Primera)
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6.
Indemnización doble
>
EL “DOBLETE”
regresa, fue el anuncio que hizo el presidente Hugo Chávez poco
antes de la promulgación de la ley. Se trata de un mecanismo para
castigar al patrono que realice un despido injustificado y al mismo
tiempo compensar al trabajador la pérdida del trabajo. Como en el
régimen anterior no es sino la modalidad conocida como la
liquidación doble. (Art. 92)
>
DESPIDOS SIN RAZONES. La
disposición legislativa dice que el mecanismo aplica en caso de
terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la
voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin
razones que lo justifiquen. (Art. 92)
>
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR.
Sin embargo para que el mecanismo pueda usarse el trabajador debe
estar de acuerdo expresamente. Por eso el artículo en cuestión
dice que cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su
voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización
equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones
sociales. (Art. 92)
>
MAYORES COSTOS DE DESPIDOS.
Mientras en las naciones europeas las políticas de ajuste se
orientan a abaratar los despidos, en Venezuela la nueva ley eleva
los costos para “botar” a un trabajador. (Art. 92)
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7.
Vacaciones con bono y más días feriados
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BONO VACACIONAL A 15 DÍAS es lo que deberán cancelar los patronos
y las patronas al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones.
Además del salario correspondiente, una bonificación especial para
su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario
normal más un día por cada año de servicios hasta un total de
treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter
salarial. (Art 192)
>
MÁS DÍAS FERIADOS. La
nueva ley incluye cuatro días feriados adicionales para el disfrute
de los trabajadores. Ellos son: el lunes y martes de carnaval, así
como el 24 y 31 de diciembre. Asimismo serán considerados como días
feriados los domingos, el 1 de enero, el jueves y viernes santo, el
1 de mayo y 25 de diciembre, los señalados en la Ley de Fiestas
Nacionales. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta
un límite total de tres por año también serán considerados como
feriados. (Art. 184)
>
VACACIONES OBLIGATORIAS. El
trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y
obligatoria. Esta misma obligación existe para el patrono o la
patrona de concederlas. En caso de ser necesaria la suspensión de
las vacaciones, la misma debe ser autorizada por el Inspector del
Trabajo, previa verificación del cumplimiento de los hechos que la
motivan. (Art 197)
>
POSTERGACION HASTA TRES MESES. El
goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del
trabajador para permitir la acumulación hasta de dos períodos,
cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el
solicitante. También podrá postergarse o adelantarse el período
de vacaciones a los fines de hacerlos coincidir con las vacaciones
escolares. En caso que el trabajador no presente dicha solicitud, el
patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del
período de vacacionales remuneradas. (Art. 199).
>
TRABAJADORES AGRÍCOLAS gozarán
anualmente de vacaciones remuneradas. Los miembros de una familia
que trabajen en una misma unidad tendrán derecho a disfrutar las
vacaciones en el mismo período si así lo deciden. (Art. 236)
8.
Utilidades mínimas suben a 30 días
>
SUBEN A 30 DÍAS LAS UTILIDADES MÍNIMAS. Hasta
la nueva ley la base mínima de cálculo para el pago de utilidades
y/o bonificación de fin de año era de 15 días. Ahora es de 30
días. En el caso de las llamadas utilidades se establece que el
mínimo a repartir es el 15% de los beneficios líquidos obtenidos.
Pero precisa que esta obligación tendrá, respecto de cada
trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al
salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al
salario de cuatro meses. (Art. 131-132)
>
UTILIDADES VERIFICABLES.
Otra novedad legislativa es la referida a la verificacíón y examen
de las utilidades declaradas. Para ello las organizaciones
sindicales podrán solicitar por ante la Administración Tributaria
la revisión correspondiente para comprobar la renta obtenida en uno
o más ejercicios anuales. La normativa dice que la Administración
Tributaria rendirá su informe en un lapso no mayor a seis meses.
Este informe deberá ser remitido a los solicitantes, al patrono y a
la Inspectoría del Trabajo. Para la determinación del monto
distribuible se tomará como base la declaración presentada ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta. (Art. 133-138)
9.
Sanciones con arrestos a patronos
>
SANCIONES DE ARRESTO A PATRONOS. Novedosa en la nueva ley es la
aplicación de medidas de arresto como mecanismo de sanción a
faltas o incumplimientos de los patronos. (Art. 512)
>
CAUSAS DE ARRESTO. La
negativa a reenganchar a un trabajador, la violación del derecho de
huelga y el incumplimiento y la obstrucción a la ejecución de los
actos de las autoridades del trabajo serán sancionados con medida
de arresto policial de seis a quince meses. Si se trata de patronos
asociados la pena la sufrirán los instigadores a la infracción, y
de no identificarse a éstos, se aplicará a los miembros de la
respectiva junta directiva. (Art. 538)
>
POR CIERRE DEL CENTRO DE TRABAJO también
se prevé la medida de arresto. Dice el artículo que el patrono o
patrona que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de
trabajo será sancionado o sancionada con la pena de arresto de seis
a quince meses por los órganos jurisdiccionales competentes a
solicitud del Ministerio Público.
La
reincidencia también se sanciona con aumento de la mitad de la
pena. (Art. 539-540)
>
POR NO PAGAR LAS MULTAS. En
caso de no poder hacerse efectivas las penas de multas establecidas
en este Título, dice la ley, los infractores sufrirán la de
arresto, entre diez y noventa días. (Art. 512)
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10.
Trabajo estable y digno
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FIJOS A PARTIR DEL PRIMER MES. Los
trabajadores a tiempo indeterminado estarán amparados por la
estabilidad establecida en la ley. Antes este mecanismo de
estabilidad se disfrutaba a partir del tercer mes, cuando terminaba
el llamado período de prueba. (Art. 87)
>
ESTABILIDAD PARA CONTRATADOS.
Los trabajadores contratados a tiempo determinado o por unidad de
obra también estarán amparados por la estabilidad. Esto será
mientras dure el contrato o se culmine la obra, según sea el caso.
En la ley anterior el patrono podía rescindir el contrato con el
simple pago del valor del mismo al trabajador o amparándose en las
causales de despido. Los trabajadores de dirección se mantienen
fuera de la protección especial de estabilidad como lo establecía
la anterior legislación. (Art. 87)
>
EMPRESAS BAJO CONTROL OBRERO es
el mecanismo establecido en la ley para enfrentar el cierre ilegal o
fraudulento de empresas y centros de trabajo. Si el patrono no acata
la orden de reinicio de actividades productivas, el Ministerio del
Trabajo convocará a los trabajadores para conformar una instancia
de administración para reiniciar la producción. En la llamada
Junta Administradora Especial se prevé la participación del
patrón. Pero si este se niega todo el control quedará en manos de
los trabajadores. Esa junta tendrá una vigencia de un año, pero si
las circunstancias lo ameritan se podrá prorrogar. Asimismo se
establece la posibilidad de que el Estado preste asistencia técnica
y se incorpore a la gestión a través de los ministerios con
competencia en la materia. (Art. 149)
>
LUEGO DE PAGAR A LOS TRABAJADORES y
cuando estos queden plenamente satisfechos, es cuando los tribunales
podrán tramitar procedimientos de quiebra o atraso. Asimismo se
establece prioridad para los pagos salariales sobre cualquier otro
compromiso de la empresa. (Art. 150-151)
>
CONTRA EL ACOSO LABORAL Y SEXUAL. La
ley prohíbe tanto el acoso laboral como el sexual en los centros de
trabajo y establece sanciones. Define acoso laboral como el
hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o
continuada por el patrono o sus representantes; o un trabajador que
atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un
trabajador. Define acoso sexual como el hostigamiento o conducta no
deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o sus
representantes, contra eltrabajador. La norma establece que el
Estado, los trabajadores, sus organizaciones sociales, los patronos,
quedan obligados a promover acciones que garanticen la prevención,
la investigación, la sanción, así como la difusión, el
tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos.
(Art. 164-166)
Cortesia de GABRIELA
TARAZONA
SPOBMEES SUCRE MAYO 2012
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